Trabajo secretarial que consiste en la toma y transcripción de dictados taquigráficos y funciones de índole administrativa.
El empleado realizará las tareas esenciales que se indican a continuación:
- Tomar y transcribir dictados taquigráficos en español e inglés.
- Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia conforme a las instrucciones impartidas. Mantenerse al día con la utilización del Internet para recibir y enviar correspondencia de forma electrónica.
- Originar, recibir y canalizar las llamadas telefónicas, así como el calendario de citas.
- Realizar el registro de todos los datos correspondientes al proyecto según se le solicite. Dar seguimiento a los asuntos referidos a la oficina, así como los enviados a otras oficinas o empleados.
- Recibir y orientar a los visitantes y referirlos a la persona correspondiente.
- Preparar requisiciones de compras para materiales y equipos.
- Organizar y mantener actualizados los archivos en su área de trabajo.
- Realizar otras tareas afines requeridas con el puesto.
TIPO DE NOMBRAMIENTO
Puesto a cubrirse mediante Nombramiento Especial. Este nombramiento no constituye un compromiso de empleo regular, permanente o compromiso de renovación o continuidad del trabajo. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico define en la Sección 30.1.4 Nombramiento Especial como: Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto que se paga con fondos de procedencia extrauniversitaria, cuya recurrencia no está garantizada. Las autoridades universitarias podrán considerar la experiencia adquirida por los empleados con este tipo de nombramiento, si pasan a ocupar plazas regulares.
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico en la Sección 84.2 dispone además: El traslado dentro de una misma unidad institucional requerirá la aprobación de la autoridad nominadora, en consulta con el director de la dependencia de origen del empleado y el director de la dependencia a donde se traslada. En la aplicación de esta norma se tratará, en lo posible, de armonizar el interés de la institución con el bienestar y seguridad del empleado. La Sección 84.4 dispone: No se efectuará traslado alguno que requiera un cambio de residencia, sin mediar el previo consentimiento escrito del personal afectado, y la consulta de las autoridades nominadoras correspondientes, con el decano y director de la dependencia donde trabaje el empleado a ser trasladado. Se exceptúa de esta disposición al Servicio de Extensión Agrícola y aquellas unidades en cuyas condiciones de empleo se estipula que el personal está sujeto a traslado.
Cuarto año de escuela superior, que incluya o esté suplementado por cursos en mecanografía y taquigrafía (o escritura rápida), de una institución acreditada. Un (1) año de experiencia progresiva a nivel secretarial en funciones de naturaleza, complejidad y responsabilidad similares o comparables a las que se realizan en un puesto de Secretaria Administrativa I en la Universidad de Puerto Rico.
- o en su lugar -
Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Secretaria Administrativa I en la Universidad de Puerto Rico, con un (1) año de experiencia en la clase.



