Trabajo profesional relacionado con el campo de la enfermería.
Bachillerato en Ciencias con especialización en Enfermería de una institución universitaria acreditada. Poseer licencia permanente de Enfermero(a) Generalista expedida por la Junta Examinadora de Enfermería y ser miembro activo del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Un (1) año de experiencia en trabajo de enfermería.
El examen será sin comparecencia y consistirá en una evaluación de la preparación académica y experiencia según evidenciada con la solicitud de examen.
Los valores relativos de las partes serán:
REQUISITOS MÍNIMOS 70.00
EXPERIENCIA ADICIONAL 20.00
PREPARACIÓN ADICIONAL 10.00
No se aceptará la palabra todos para referirse a los pueblos en que acepta empleo. Debe señalar en su solicitud de examen uno o varios de los tribunales indicados (si aplica), de lo contrario no se aceptará para evaluación.
1. Deberá someter con la solicitud lo siguiente:
- Copia legible de la transcripción de créditos que indique el grado o diploma obtenido y los créditos universitarios solicitados en los requisitos mínimos de una institución universitaria acreditada. (No se aceptarán copias de transcripciones de créditos impresas de la Internet.)
- Si la convocatoria emitida requiere experiencia, puede evidenciarse con copia de las cartas de nombramiento y ascensos recibidos o por los informes de cambio correspondientes o certificación expedida Por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) Regional o su representante autorizado, si es empleado(a) del Poder Judicial. Se considerará únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial de los puestos ocupados. La experiencia adquirida mediante interinatos se acreditará si fue reconocida de forma oficial por la Autoridad Nominadora o Director(a) de Recursos Humanos, y el(Ia) empleado(a) haya desempeñado todas las funciones del puesto durante todo el periodo del interinato. La experiencia será acreditada a razón de 7.5 horas diarias. Si la experiencia fue adquirida en una agencia gubernamental o empresa privada deberá incluir junto con su solicitud de examen una certificación de la agencia o compañía donde presta o haya prestado servicios que incluya: posición ocupada por el solicitante, fechas exactas en que adquirió la experiencia (día, mes y año), descripción de las funciones realizadas, frecuencia (diaria, semanal o mensual) y cantidad de horas diarias o semanales trabajadas, si el empleo fue a jornada parcial. Si la experiencia fue adquirida por servicios profesionales, deberá someter copia de los contratos que contengan fechas (día, mes y año) de inicio y terminación del contrato, horas diarias o semanales trabajadas y descripción de las funciones. No se acreditará experiencia u otorgará puntuación a la experiencia que no se presente certificada como se indica.
- Si la convocatoria emitida no requiere experiencia, pero desea incluirla con su solicitud de examen para efectos de puntuación adicional, debe evidenciarse según señalado en el inciso 2(b). De igual forma, puede someter copia de adiestramientos, seminarios o cursos de corta duración relacionados con las funciones de la clase de puesto, si interesa obtener puntuación adicional por los mismos.
- Personas con derecho a Preferencia de Veterano deberán presentar la Certificación de Licenciamiento Honorable (Forma 214) o en su lugar "Certificación de la Administración Federal de Veteranos" que indique los periodos de servicio en las Fuerzas Armadas y la clase de licenciamiento (honorable). Se concederán diez (10) puntos sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. Según lo dispone la Ley 203-2007 en su Artículo 4, Inciso F (a) (1,3), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
- Personas con derecho a Preferencia de Impedidos Calificados deberán presentar evidencia de una autoridad competente. Se concederán cinco (5) puntos a la calificación obtenida por una persona con impedimento calificada. Este beneficio no aplicará si la persona con impedimentos recibe los beneficios conferidos por la Carta de Derecho del Veterano. Según lo dispone la Ley 81-1996 que otorga este beneficio a toda persona con impedimento cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida.
- Los grados académicos obtenidos en el extranjero deberán estar acompañados de las certificaciones de la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación del Departamento de Estado de Puerto Rico o de los evaluadores de credenciales extranjeras en los Estados Unidos, según aplique.
2. Los documentos requeridos en el inciso 2a y b tiene que someterse con Ia solicitud, de lo contrario, no será aceptada para evaluación.
3. Los resumés y los facsímiles no son documentos oficiales y no sustituyen la solicitud de examen ni los documentos requeridos.
4. Los documentos deben ser enviados a la División de Clasificación y Reclutamiento a tráves del servicio postal al PO Box 190917, San Juan, Puerto Rico 00919-0917 o Ilevarse directamente a nuestra oficina en el piso 4 de la Oficina de Administración de los Tribunales en el 268 Ave. Luis Muñoz Rivera, Hato Rey, Puerto Rico 00918. Para información adicional, puede comunicarse al (787) 641-6600 extensión 5217.
EL PODER JUDICIAL NO DISCRIMINA POR RAZÓN DE EDAD, RAZA, COLOR, SEXO, NACIMIENTO, ORIGEN, CONDICIÓN SOCIAL, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, IMPEDIMENTO FÍSICO O MENTAL, CREENCIAS POLITICAS O RELIGIOSAS, CONDICIÓN DE VETERANO, POR SER VÍCTIMA O SER PERCIBIDO COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO, O POR SERVICR O HABER SERVIDO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOIS UNIDOS DE AMÉRICA.