Trabajo especializado que consiste en desempeñar funciones de vigilancia, seguridad pública, protección de la vida y propiedad, prevención del delito, mantenimiento del orden público y cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables dentro de la jurisdicción municipal y en aquellas circunstancias en que la ley le confiera jurisdicción.
Los miembros de la Policía Municipal podrán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
1. Patrullar las áreas asignadas.
2. Prevenir y detectar actividades delictivas.
3. Atender querellas, emergencias y situaciones de riesgo.
4. Intervenir en situaciones que amenacen la seguridad pública.
5. Hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables.
6. Realizar intervenciones y arrestos conforme a las facultades conferidas por ley.
7. Preparar informes y documentos oficiales relacionados con sus funciones.
8. Comparecer ante los tribunales cuando sea requerido.
9. Proteger la vida y propiedad de las personas.
10. Prestar asistencia durante emergencias y desastres.
11. Colaborar con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y otras agencias de seguridad pública, conforme a las facultades legales y acuerdos aplicables.
12. Participar en actividades de prevención del delito y orientación comunitaria.
13. Velar por la seguridad de instalaciones y propiedades municipales cuando corresponda.
14. Realizar otras funciones compatibles con la naturaleza del puesto y autorizadas por ley y reglamento.
Los candidatos deberán estar disponibles para trabajar:
1. Turnos rotativos.
2. Turnos nocturnos.
3. Fines de semana.
4. Días feriados.
5. Horas extraordinarias, cuando sean requeridas conforme a ley.
6. Situaciones de emergencia, cuando corresponda.
Las condiciones de trabajo estarán sujetas a las necesidades del servicio y a la legislación, reglamentación y convenios aplicables.
Los candidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, el Reglamento de la Policía Municipal, el Reglamento de Personal del Municipio Autónomo de Luquillo y demás leyes y reglamentos aplicables.
Como requisito mínimo, el candidato deberá:
1. Poseer diploma de escuela superior o su equivalente, o cumplir con la preparación académica mínima que establezca el Reglamento de la Policía Municipal vigente.
2. Cumplir con los requisitos de edad, estatura y visión establecidos por ley y reglamento. La edad mínima será de veintiún (21) años y la máxima de treinta y nueve (39) años. En cuanto a la visión, se requiere una agudeza visual de 20/20 sin espejuelos o de 20/50 si utiliza espejuelos, corregida a 20/20 con estos. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos de estatura mínima, medida descalzo: cinco pies y seis pulgadas (5’6”) para los varones y cinco pies y tres pulgadas (5’3”) para las mujeres.
3. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América o extranjero legalmente autorizado a trabajar.
4. Cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para el ingreso al Cuerpo de la Policía Municipal.
5. Cumplir con los requisitos de carácter, conducta, integridad y confiabilidad establecidos por ley y reglamento.
6. Poseer licencia de conducir vigente, cuando sea requerida.
7. Cumplir con los requisitos de licencias, certificaciones, adiestramientos y demás requisitos establecidos para el puesto.
8. Aprobar satisfactoriamente los exámenes y evaluaciones requeridos.
9. Aprobar satisfactoriamente la investigación confidencial de antecedentes.
10. Cumplir con los requisitos médicos y psicológicos establecidos por la legislación y reglamentación aplicable.
11. No haber incurrido en conducta o faltas que legalmente le impidan ocupar el puesto.
12. Cumplir con cualquier otro requisito establecido mediante ley, reglamento, ordenanza o norma aplicable.
Como parte del proceso de selección y conforme al Código Municipal de Puerto Rico y la reglamentación aplicable, el candidato podrá estar sujeto a:
· Investigación confidencial.
· Verificación de antecedentes.
· Evaluación médica.
· Evaluación psicológica.
· Examen de conocimiento y capacidad.
· Entrevista.
· Verificación de referencias.
· Verificación de documentos.
· Prueba para la detección de sustancias controladas.
· Cualquier otra evaluación autorizada por ley o reglamento.
NO SE REQUERIRÁ UNA EVALUACIÓN FÍSICA COMO PARTE DE ESTA CONVOCATORIA.
El Municipio podrá requerir cualquier otra evaluación razonable que esté autorizada por ley o reglamento y que guarde relación con las funciones esenciales del puesto.
La aprobación de una etapa del proceso no constituye garantía de nombramiento.
El proceso de selección consistirá en un sistema de examen, evaluación e investigación, conforme al Código Municipal de Puerto Rico, según enmendado, el Reglamento de Personal del Municipio Autónomo de Luquillo y el Reglamento de la Policía Municipal.
La evaluación podrá incluir:
1. Examen de conocimiento y capacidad.
2. Evaluación de preparación académica.
3. Evaluación de experiencia relacionada con las funciones del puesto, cuando corresponda.
4. Evaluación de cursos, adiestramientos y certificaciones pertinentes.
5. Entrevista.
6. Investigación confidencial de antecedentes.
7. Evaluación médica.
8. Evaluación psicológica.
9. Verificación de documentos y referencias.
10. Prueba para la detección de sustancias controladas, conforme a la legislación aplicable.
11. Cualquier otra evaluación legalmente autorizada y relacionada con las funciones esenciales del puesto.
Las evaluaciones serán administradas en igualdad de condiciones para todos los candidatos y conforme a los criterios establecidos por ley, reglamento y procedimientos aplicables.
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA APROBAR: SETENTA (70) PUNTOS.
SISTEMA DE PUNTUACIÓN
El examen tendrá una puntuación base de cien (100) puntos.
La puntuación se adjudicará conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Personal del Municipio Autónomo de Luquillo, el Reglamento de la Policía Municipal y las normas aplicables al proceso de reclutamiento.
Se podrán considerar:
1. Preparación académica.
2. Experiencia directamente relacionada con las funciones del puesto.
3. Cursos y adiestramientos.
4. Certificaciones pertinentes.
5. Resultado del examen de conocimiento y capacidad.
6. Cumplimiento de los requisitos mínimos.
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA APROBAR: SETENTA (70) PUNTOS.
Las preferencias establecidas por legislación especial se adjudicarán conforme a sus respectivas leyes y reglamentos.



