Trabajo de campo y de responsabilidad moderada que consiste en mantener el orden, proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos del Municipio de Loíza.
Diploma de Escuela Superior o su equivalencia debidamente certificada por el Departamento de Educación; con un promedio académico de dos (2.00) puntos o más. Haber aprobado el Adiestramiento para Policías Municipales en el Colegio Universitario de Justicia Criminal de la Policía de Puerto Rico u otro, debidamente acreditado. No menos de 4 años fuera del ejercicio de la Policía Municipal, Estatal o Militar. Poseer licencia de conductor, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
El examen consiste de una evaluación en la que se adjudicara puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y la experiencia de trabajo directamente relacionada con las tareas del puesto en la clase.
DÓNDE RADICAR LA SOLICITUD
Las personas que reúnan los requisitos mínimos antes mencionados e interesen ser considerados, podrán obtener la solicitud de examen en la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Municipio de Loíza ubicada en la Casa Alcaldía, tercer piso, en el horario de 8:00am – 4:00pm.
No se aceptarán solicitudes que se radiquen con posterioridad a la fecha de cierre de esta convocatoria.
Nota de Pase
• Setenta (70.00) puntos (Adjudicado por el requisito mínimo requerido)
Otros Factores de Evaluación
• Se otorgarán puntos por la experiencia adicional que esté directamente relacionada con el puesto.
• Se otorgarán hasta diez (10) puntos por preparación académica adicional (Incluyendo cursos o adiestramientos).
Puntuaciones Adicionales
1. Diez (10.00) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, como puntuación adicional a la nota obtenida por concepto de Derecho de Preferencia de Veterano a todo Veterano Licenciado Honorablemente. Según lo dispone la Ley Núm. 203-2007, en su Artículo 4, inciso F (a) (1,3), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Para reclamar la preferencia de veterano, deberá someter copia de la “Forma DD-214” o en su lugar “Certificación de la Administración Federal de Veteranos” que indique los periodos de servicio en las Fuerzas Armadas y la clase de licenciamiento (honorable).
2. Cinco (5.00) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona con impedimento cualificada, en cualquier examen. La Ley Núm. 81-1996, otorga este beneficio a toda persona con impedimento cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplicará a las personas con impedimentos que cualifiquen para la preferencia de veteranos. Para reclamar la preferencia de persona con impedimento, deberá presentar una certificación médica oficial emitida por una autoridad competente, con no menos de doce (12) meses, que evidencie la condición del impedimento de la persona.
3. Cinco (5.00) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, de la puntuación total del examen, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 De reunir este requisito, deberá someter una certificación oficial emitida por el Programa de Asistencia Económica, (Programa TANF) del cual el beneficiario es participante.
4. Diez (10.00) puntos o el diez por ciento (10%), lo que se mayor y adición a cualquier otra bonificación a la calificación obtenida en cualquier examen al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas, o de experiencia, según los dispone el Articulo 6 de la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”
Criterios para Ordenación de los Candidatos en el Registro de Elegible
Los elegibles serán colocados en estricto orden descendentes utilizando las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el examen.
En caso de puntuaciones iguales en el Registro de Elegibles, el orden se podrá determinar utilizando los siguientes criterios, en el orden de prelación que sigue:
1. Índice académico general
2. Municipio de residencia
3. Fecha de radicación de la solicitud
Otras Notas Importantes
1. Al momento de entregar su Solicitud de Examen, todo solicitante deberá asegurarse de:
- Entregar la solicitud en original debidamente completada con firma en original.
- Incluir evidencia de preparación académica (copia de la transcripción de créditos del colegio o universidad acreditada donde obtuvo el grado requerido). No se adjudicará puntuaciones por la preparación académica que no se evidencie.
- Incluir el examen médico.
2. Si la transcripción de créditos no indica el grado conferido deberá presentar junto a la misma una certificación del colegio o universidad que indique que completo los requisitos conducentes al grado.
3. Los candidatos que indiquen poseer experiencia relacionada a la clase en la empresa privada o agencia excluida de la Ley Núm. 8-2007, según enmendada, deberán entregar una certificación que refleje: puestos ocupados, sueldo, fechas exactas del empleo (día-mes-año), jornada de trabajo y una descripción de los deberes y naturaleza del trabajo.
4. En los casos en que el solicitante sea empleado del Sistema de Administración de Recursos Humanos, establecido mediante la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, se considerará únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue nombrado.
5. La experiencia adquirida mediante Interinato se acreditará si concurren las siguientes condiciones: (si aplica)
- El puesto ocupado interinamente sea de clasificación superior al puesto que ocupa en propiedad.
- Que presente evidencia de designación por la autoridad nominadora o su representante autorizado para desempeñar el puesto al momento de la designación.
- Que reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto al momento de la designación.
- Que haya desempeñado durante el periodo del interinato todos los deberes del puesto.
6. La experiencia requerida debe ser adquirida con posterioridad a la preparación académica.
7. Los estudiantes en el extranjero serán acreditables solo si someten convalidación de los mismos.
8. También, deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos: Certificación de Radicación de Planilla de Contribución sobre Ingreso de Hacienda (SC-6088), de no haber radicado planilla deberá incluir la Certificación de Razones por las cuales el Contribuyente no está Obligado por Ley a rendir la Planilla de Contribuciones sobre Ingreso de Individuos (SC-2781).
Condiciones para el Ingreso al Servicio Publico
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable.
2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto.
3. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, la Ley Núm. 8-2017, establece como requisito para la solicitud de empleo en el servicio público que el candidato haya rendido Planillas de Contribución sobre Ingresos correspondiente a los últimos cinco (5) años previo a su solicitud de examen para este puesto, si estaba obligado en ley a rendir la misma.
4. Cumplir con la Ley Núm. 5-1986, establece en su Artículo 30, Inciso (I), que será condición para obtener empleo en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades públicas, municipios o el gobierno Federal, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pago al efecto, y que no haya incumplido con las órdenes, citaciones, requerimientos, resoluciones o sentencias de un tribunal o el Administrador en virtud de esta Ley.
5. No haber incurrido en conducta deshonrosa. **
6. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral. **
7. No hacer uso de ilegal de sustancias controladas. **
8. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. **
9. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos grave o menos grave que se enumeran en la sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el servicio Público”, en la jurisdicción del ELA de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. **
**Estas últimas (5) cinco no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público.