Trabajo de campo y de oficina que consiste en coordinar y supervisar las actividades de vigilancia, custodia, protección, defensa y conservación de los recursos naturales y el ambiente en un área geográfica bajo la jurisdicción de una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Haber aprobado el adiestramiento dispuesto por el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Vigilante de Recursos Naturales y Ambientales en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico, con tres (3) años de experiencia en la clase.
O en su lugar
Graduación de Cuarto Año de Escuela Superior o su equivalente de una institución educativa licenciada y/o acreditada y tres (3) años de experiencia en vigilancia, custodia, protección y defensa de los recursos naturales y ambientales; en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Vigilante de Recursos Naturales y Ambientales del Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado treinta (30) créditos de una institución educativa licenciada y/o acreditada y dos (2) años de experiencia en vigilancia, custodia, protección y defensa de los recursos naturales y ambientales; en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Vigilante de Recursos Naturales y Ambientales del Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado sesenta (60) créditos de una institución educativa licenciada y/o acreditada y un (1) año de experiencia en vigilancia, custodia, protección y defensa de los recursos naturales y ambientales; en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Vigilante de Recursos Naturales y Ambientales del Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado noventa (90) créditos de una institución educativa licenciada y/o acreditada.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.55 de la Ley Núm. 22-2000,“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Haber aprobado el adiestramiento dispuesto por el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El examen consistirá en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones del puesto.