A nivel de los servicios clínicos terciarios el(la) empleado(a) interviene en procesos del cuidado de enfermería a pacientes hospitalizados o ambulatorios los cuales, además de la administración periódica de medicamentos prescritos por un(a) médico(a), el monitoreo cardiaco continuo y observaciones de los signos y síntomas o posibles reacciones de los pacientes, tal y como suele ocurrir en unidades de cuidado a nivel terciario en las cuales se atienden pacientes encamados, se aplican procedimientos de curaciones, requieren la aplicación de procedimientos cardiovasculares especializados para determinar y tratar la condición médica de estos. Los trabajos de enfermería a nivel de servicios clínicos especializados se caracterizan primordialmente por el grado de intervención y complejidad que se le requiere al (a la) empleado(a) que lo desempeña. A este nivel la atención y el cuidado del paciente es más individualizada y especializada debido a la naturaleza del tratamiento y procedimiento médico van dirigidos a pacientes con condiciones cardiovasculares en su fase aguda del cuidado.
O en su lugar
Grado de Bachillerato en Ciencias de Enfermería de un colegio, universidad o institución académica reconocida y acreditada. Licencia Provisional de Enfermero(a) Generalista expedida por la Junta Examinadora de Enfermeros y Enfermeras de Puerto Rico. Membresía Activa del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico
De usted no haber estado obligado por ley a rendir la planilla de contribución sobre ingresos durante uno o más años dentro del período de los últimos cinco (5) previos a presentar su solicitud de examen, es requisito que presente la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos, acompañada de la Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente No Está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (formulario del Departamento de Hacienda-SC2781). De usted no haber rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años previos a presentar la solicitud de examen, deberá presentar la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos correspondiente a estos años, acompañada de la Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente No Está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.
Puede conseguir el formulario de Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente No Está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos en una Colecturía de Rentas Internas o en la Colecturía de Rentas Internas Virtual del Departamento de Hacienda.
No se aceptarán copias de planillas de contribución sobre ingresos en sustitución de la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos.
Certificación de cumplimiento o de deuda de ASUME, en original, emitida con no menos de treinta (30) días. Puede solicitarla en cualquiera de las oficinas de ASUME o en el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico, cuya dirección es: www.pr.gov.